
Derechos de autor 2025 Clarissa Florez
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Siendo el debido proceso una garantía fundamental que se encuentra consagrada en el artículo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá que señala que nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales y no más de una vez por la misma causa, penal, policiva o disciplinaria y que a su vez, se encuentra desarrollado en el artículo 34 de la Ley 38 de 2000, toda vez que las actuaciones administrativas en todas las entidades públicas se efectuarán sin menoscabo del debido proceso legal consideramos necesario analizar detalladamente su amplio espectro y a la vez su impacto en el procedimiento administrativo, ya que al investigar la jurisprudencia observamos que es la causal de fundamentación de demandas ante la Sala Tercera de lo contencioso administrativo y laboral.
Es por ello que nos abocamos a una investigación documental donde estudiamos tanto la norma como a diversos autores, para contrastarlos con la jurisprudencia. En los fallos que tomamos como muestra de conveniencia, se constató que las faltas al debido proceso si son causales fundamentadas para incoar procesos contencioso-administrativos.
Por lo que, al redactar el presente artículo, hemos querido resaltar de manera didáctica, los componentes del debido proceso a fin de ilustrar al lector y aumentar su acervo jurídico bien sea como asesores jurídicos dentro de instituciones públicas o para exigir efectivamente el derecho de un administrado.
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