
Derechos de autor 2025 José Agustín Chan Camarena
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Hace aproximadamente 30 años se viene exigiendo que los viajeros completen un formulario declarando los bienes que portan consigo, al entrar o salir del territorio nacional. No obstante, hace casi 14 años que se tipificó en la legislación criminal, el delito de falsedad u omisión en la Declaración Jurada de Viajero.
Dicho lo anterior, encontramos una colisión entre las jurisdicciones penal y administrativa, tomando en cuenta que el formulario de Declaración Jurada de Viajero, suministrado por la Autoridad Nacional de Aduanas, sostiene la obligatoria declaración de determinados bienes enlistados en su contenido, los cuales guardan ciertas inconsistencias con aquellos que se describen dentro del tipo penal del artículo 375-A.
Si se aplica la ley penal, al viajero que oculta en su declaración, bienes que están detallados en el formulario aduanero, pero que no forman parte del listado que brinda el tipo penal antes enunciado ¿se estaría violentando el principio de legalidad, y, por consiguiente, la prohibición de analogía?, ¿existe atipicidad de la conducta?, ¿quedaría en impunidad? A través del presente trabajo, pretendemos brindar una respuesta jurídica a estas interrogantes
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